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Inscríbete y participa en las elecciones a los Consejos de Juventud

El próximo 28 de noviembre, los jóvenes entre los 14 y los 28 años elegirán, por primera vez en la historia de Colombia, a los miembros de los Consejos Municipales de Juventud. Esto significa que podrán participar en la adopción de políticas públicas. San Onofre tendrá 13 curules disponibles.


¿Qué son los Consejos Municipales de Juventud?

Son mecanismos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los jóvenes ante la institucionalidad.


Se establecieron en la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expidió el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reglamentando lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes. La norma fue modificada por la Ley Estatutaria de 1885 de 2018. No obstante, la elección de los Consejos de Juventud no se había efectuado.


¿Cuáles son sus funciones?

  • Actuar como mecanismos de interlocución y concertación ante la administración en los temas juveniles.

  • Concertar la inclusión de las agendas de las juventudes con las respectivas autoridades políticas y administrativas.

  • Ejercer veeduría y control sobre la gestión pública.

¿Qué eligen los jóvenes en este proceso electoral?

Eligen a los consejeros municipales, distritales y locales, quienes serán sus representantes ante las autoridades y estarán encargados de concertar con la administración la agenda gubernamental de juventud.

¿Quiénes pueden votar?

Jóvenes entre los 14 y los 28 años previamente inscritos y que se inscriban en el censo electoral.

¿Quiénes podrán inscribirse como candidatos?

Para ser candidato deben:

  • Tener entre 14 y 28 años.

  • Tener domicilio, demostrar que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario en el territorio al cual se aspira a representar.

  • Estar inscrito en una lista presentada por jóvenes independientes, por un movimiento partido público con personería jurídica o por un proceso y práctica organizativa juvenil.

  • Presentar, por lista, una propuesta de trabajo que indique los lineamientos a seguir como consejeros de juventud durante su período.

  • No estar inmerso en algunas de las inhabilidades previstas por el Estatuto de Ciudadanía Juvenil.


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